CCyC

Artículo 292. Validez de instrumentos públicos

La validez de un instrumento público depende de que el oficial público esté en funciones. Sin embargo, actos autorizados antes de su suspensión son válidos, protegiendo la buena fe.

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Texto Legal

- Presupuestos. Es presupuesto para la validez del instrumento que el oficial público se encuentre efectivamente en funciones. Sin embargo, son válidos los actos instrumentados y autorizados por él antes de la notificación de la suspensión o cesación de sus funciones hechos conforme a la ley o reglamento que regula la función de que se trata. Dentro de los límites de la buena fe, la falta de los requisitos necesarios para su nombramiento e investidura no afecta al acto ni al instrumento si la persona interviniente ejerce efectivamente un cargo existente y actúa bajo la apariencia de legitimidad del título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un documento fue autorizado por un funcionario antes de su suspensión, sigue siendo válido, lo que puede ser crucial para la defensa de derechos en litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 292 del CCyC?

La validez de un instrumento público depende de que el oficial público esté en funciones. Sin embargo, actos autorizados antes de su suspensión son válidos, protegiendo la buena fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 292 de la CCyC?

Si un documento fue autorizado por un funcionario antes de su suspensión, sigue siendo válido, lo que puede ser crucial para la defensa de derechos en litigios.

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