CCyC

Artículo 301. Requisitos del escribano

El escribano debe recibir declaraciones de los comparecientes y calificar los elementos del acto. Esto asegura la correcta formalización de los actos jurídicos.

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Texto Legal

- Requisitos. El escribano debe recibir por sí mismo las declaraciones de los comparecientes, sean las partes, sus representantes, testigos, cónyuges u otros intervinientes. Debe calificar los presupuestos y elementos del acto, y configurarlo técnicamente. Las escrituras públicas, que deben extenderse en un único acto, pueden ser manuscritas o mecanografiadas, pudiendo utilizarse mecanismos electrónicos de procesamiento de textos, siempre que en definitiva la redacción resulte estampada en el so

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de los requisitos por parte del escribano es fundamental para evitar nulidades en los actos, ya que cualquier omisión puede ser motivo de impugnación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 301 del CCyC?

El escribano debe recibir declaraciones de los comparecientes y calificar los elementos del acto. Esto asegura la correcta formalización de los actos jurídicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 301 de la CCyC?

El cumplimiento de los requisitos por parte del escribano es fundamental para evitar nulidades en los actos, ya que cualquier omisión puede ser motivo de impugnación.

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