La escritura pública debe hacerse en idioma nacional, y se permiten traducciones en caso de que los otorgantes no lo dominen. Esto asegura la comprensión del acto.
- Idioma. La escritura pública debe hacerse en idioma nacional. Si alguno de los otorgantes declara ignorarlo, la escritura debe redactarse conforme a una minuta firmada, que debe ser expresada en idioma nacional por traductor público, y si no lo hay, por intérprete que el escribano acepte. Ambos instrumentos deben quedar agregados al protocolo. Los otorgantes pueden requerir al notario la protocolización de un instrumento original en idioma extranjero, siempre que conste de traducción efectuada por traductor público, o intérprete que aquél acepte. En tal caso, con el testimonio de la escritura, el escribano debe entregar copia certificada de ese instrumento en el idioma en que está redactado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un otorgante no entiende el idioma del documento, la falta de una traducción adecuada puede llevar a la nulidad del acto, afectando derechos y obligaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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