CCyC

Artículo 302. Idioma en escritura pública

La escritura pública debe hacerse en idioma nacional, y se permiten traducciones en caso de que los otorgantes no lo dominen. Esto asegura la comprensión del acto.

idiomatraduccionescomprension

Texto Legal

- Idioma. La escritura pública debe hacerse en idioma nacional. Si alguno de los otorgantes declara ignorarlo, la escritura debe redactarse conforme a una minuta firmada, que debe ser expresada en idioma nacional por traductor público, y si no lo hay, por intérprete que el escribano acepte. Ambos instrumentos deben quedar agregados al protocolo. Los otorgantes pueden requerir al notario la protocolización de un instrumento original en idioma extranjero, siempre que conste de traducción efectuada por traductor público, o intérprete que aquél acepte. En tal caso, con el testimonio de la escritura, el escribano debe entregar copia certificada de ese instrumento en el idioma en que está redactado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un otorgante no entiende el idioma del documento, la falta de una traducción adecuada puede llevar a la nulidad del acto, afectando derechos y obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del CCyC?

La escritura pública debe hacerse en idioma nacional, y se permiten traducciones en caso de que los otorgantes no lo dominen. Esto asegura la comprensión del acto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 302 de la CCyC?

Si un otorgante no entiende el idioma del documento, la falta de una traducción adecuada puede llevar a la nulidad del acto, afectando derechos y obligaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 302 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 302 CCyC desde tu celular