CCyC

Artículo 304. Otorgante con discapacidad auditiva

Si un otorgante tiene discapacidad auditiva, deben intervenir testigos que aseguren su comprensión del acto. Esto garantiza la inclusión y protección de derechos.

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Texto Legal

- Otorgante con discapacidad auditiva. Si alguna de las personas otorgantes del acto tiene discapacidad auditiva, deben intervenir dos testigos que puedan dar cuenta del conocimiento y comprensión del acto por la persona otorgante. Si es alfabeta, además, la escritura debe hacerse de conformidad a una minuta firmada por ella y el escribano debe dar fe de ese hecho. La minuta debe quedar protocolizada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inclusión de testigos en casos de discapacidad auditiva es fundamental para validar el acto, ya que su ausencia podría invalidar el documento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 304 del CCyC?

Si un otorgante tiene discapacidad auditiva, deben intervenir testigos que aseguren su comprensión del acto. Esto garantiza la inclusión y protección de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 304 de la CCyC?

La inclusión de testigos en casos de discapacidad auditiva es fundamental para validar el acto, ya que su ausencia podría invalidar el documento.

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