CCyC

Artículo 309. Nulidad de escrituras

Se establece que ciertas formalidades son esenciales para la validez de las escrituras. La falta de información clave puede llevar a la nulidad.

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Texto Legal

- Nulidad. Son nulas las escrituras que no tengan la designación del tiempo y lugar en que sean hechas, el nombre de los otorgantes, la firma del escribano y de las partes, la firma a ruego de ellas cuando no saben o no pueden escribir y la firma de los dos testigos del acto cuando su presencia sea requerida. La inobservancia de las otras formalidades no anula las escrituras, pero los escribanos o funcionarios públicos pueden ser sancionados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar estas formalidades puede resultar en la nulidad de la escritura, afectando derechos y generando litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 309 del CCyC?

Se establece que ciertas formalidades son esenciales para la validez de las escrituras. La falta de información clave puede llevar a la nulidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 309 de la CCyC?

Ignorar estas formalidades puede resultar en la nulidad de la escritura, afectando derechos y generando litigios.

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