Se establece que ciertas formalidades son esenciales para la validez de las escrituras. La falta de información clave puede llevar a la nulidad.
- Nulidad. Son nulas las escrituras que no tengan la designación del tiempo y lugar en que sean hechas, el nombre de los otorgantes, la firma del escribano y de las partes, la firma a ruego de ellas cuando no saben o no pueden escribir y la firma de los dos testigos del acto cuando su presencia sea requerida. La inobservancia de las otras formalidades no anula las escrituras, pero los escribanos o funcionarios públicos pueden ser sancionados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar estas formalidades puede resultar en la nulidad de la escritura, afectando derechos y generando litigios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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