CCyC

Artículo 308. Copias o testimonios

El escribano debe proporcionar copias o testimonios de la escritura a las partes, asegurando su permanencia. Existen excepciones en caso de obligaciones pendientes.

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Texto Legal

- Copias o testimonios. El escribano debe dar copia o testimonio de la escritura a las partes. Ese instrumento puede ser obtenido por cualquier medio de reproducción que asegure su permanencia indeleble, conforme a las reglamentaciones locales. Si alguna de las partes solicita nueva copia, el escribano debe entregarla, excepto que la escritura contenga la constancia de alguna obligación pendiente de dar o de hacer, a cargo de otra de las partes. En este caso, se debe requerir la acreditación en

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No entregar copias puede generar desconfianza entre las partes y complicaciones en la ejecución de obligaciones derivadas del documento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 308 del CCyC?

El escribano debe proporcionar copias o testimonios de la escritura a las partes, asegurando su permanencia. Existen excepciones en caso de obligaciones pendientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 308 de la CCyC?

No entregar copias puede generar desconfianza entre las partes y complicaciones en la ejecución de obligaciones derivadas del documento.

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