El escribano debe proporcionar copias o testimonios de la escritura a las partes, asegurando su permanencia. Existen excepciones en caso de obligaciones pendientes.
- Copias o testimonios. El escribano debe dar copia o testimonio de la escritura a las partes. Ese instrumento puede ser obtenido por cualquier medio de reproducción que asegure su permanencia indeleble, conforme a las reglamentaciones locales. Si alguna de las partes solicita nueva copia, el escribano debe entregarla, excepto que la escritura contenga la constancia de alguna obligación pendiente de dar o de hacer, a cargo de otra de las partes. En este caso, se debe requerir la acreditación en
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No entregar copias puede generar desconfianza entre las partes y complicaciones en la ejecución de obligaciones derivadas del documento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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