CCyC

Artículo 307. Documentos habilitantes

Este articulo regula la presentación de documentos que acrediten a un representante ante el escribano. Se deben agregar al protocolo, salvo excepciones que permiten copias certificadas.

documentosrepresentanteescribano

Texto Legal

- Documentos habilitantes. Si el otorgante de la escritura es un representante, el escribano debe exigir la presentación del documento original que lo acredite, el que ha de quedar agre-gado al protocolo, excepto que se trate de poderes para más de un asunto o de otros documentos habilitantes que hagan necesaria la devolución, supuesto en el cual se debe agregar copia certificada por el escribano. En caso de que los documentos habilitantes ya estén protocolizados en el registro del escribano int

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de presentación de documentos habilitantes puede invalidar la escritura, exponiendo a los involucrados a problemas legales y de validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del CCyC?

Este articulo regula la presentación de documentos que acrediten a un representante ante el escribano. Se deben agregar al protocolo, salvo excepciones que permiten copias certificadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 307 de la CCyC?

La falta de presentación de documentos habilitantes puede invalidar la escritura, exponiendo a los involucrados a problemas legales y de validez.

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