Este articulo regula la presentación de documentos que acrediten a un representante ante el escribano. Se deben agregar al protocolo, salvo excepciones que permiten copias certificadas.
- Documentos habilitantes. Si el otorgante de la escritura es un representante, el escribano debe exigir la presentación del documento original que lo acredite, el que ha de quedar agre-gado al protocolo, excepto que se trate de poderes para más de un asunto o de otros documentos habilitantes que hagan necesaria la devolución, supuesto en el cual se debe agregar copia certificada por el escribano. En caso de que los documentos habilitantes ya estén protocolizados en el registro del escribano int
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de presentación de documentos habilitantes puede invalidar la escritura, exponiendo a los involucrados a problemas legales y de validez.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo