CCyC

Artículo 314. Reconocimiento de la firma

Regula el proceso de reconocimiento de firmas en documentos privados y su validez legal. La autenticidad puede ser probada por diversos medios.

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Texto Legal

- Reconocimiento de la firma. Todo aquel contra quien se presente un instrumento cuya firma se le atribuye debe manifestar si ésta le pertenece. Los herederos pueden limitarse a mani-festar que ignoran si la firma es o no de su causante. La autenticidad de la firma puede probarse por cualquier medio. El reconocimiento de la firma importa el reconocimiento del cuerpo del instrumento privado. El instrumento privado reconocido, o declarado auténtico por sentencia, o cuya firma está certificada por escribano, no puede ser impugnado por quienes lo hayan reconocido, excepto por vicios en el acto del reconocimiento. La prueba resultante es indivisible. El documento signado con la impresión digital vale como principio de prueba por escrito y puede ser impugnado en su contenido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El reconocimiento de la firma implica aceptación del contenido del documento, lo que limita las posibilidades de impugnación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 314 del CCyC?

Regula el proceso de reconocimiento de firmas en documentos privados y su validez legal. La autenticidad puede ser probada por diversos medios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 314 de la CCyC?

El reconocimiento de la firma implica aceptación del contenido del documento, lo que limita las posibilidades de impugnación.

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