CCyC

Artículo 319. Valor probatorio de instrumentos particulares

El juez debe valorar los instrumentos particulares considerando varios factores, como la congruencia y claridad del texto.

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Texto Legal

- Valor probatorio. El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen. SECCION 7ª Contabilidad y estados contables

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de claridad en los documentos puede llevar a interpretaciones erróneas y afectar la resolución de conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 319 del CCyC?

El juez debe valorar los instrumentos particulares considerando varios factores, como la congruencia y claridad del texto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 319 de la CCyC?

La falta de claridad en los documentos puede llevar a interpretaciones erróneas y afectar la resolución de conflictos.

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