CCyC

Artículo 320. Obligados a llevar contabilidad

Establece quiénes están obligados a llevar contabilidad y las excepciones aplicables. Incluye personas jurídicas y actividades económicas organizadas.

contabilidadobligacionesexcepciones

Texto Legal

- Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la obligación de llevar contabilidad puede resultar en sanciones fiscales y problemas legales para la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 320 del CCyC?

Establece quiénes están obligados a llevar contabilidad y las excepciones aplicables. Incluye personas jurídicas y actividades económicas organizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 320 de la CCyC?

No cumplir con la obligación de llevar contabilidad puede resultar en sanciones fiscales y problemas legales para la empresa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 320 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 320 CCyC desde tu celular