Los interesados deben llevar su contabilidad mediante libros debidamente encuadernados y presentarlos para su individualización en el Registro Público. Esto asegura la transparencia y el control de las operaciones.
- Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente. Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene. El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No presentar los libros correctamente puede llevar a la falta de reconocimiento de la contabilidad en juicios y a problemas de legitimidad en las operaciones comerciales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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