CCyC

Artículo 324. Prohibiciones en contabilidad

Se prohíbe alterar el orden de los asientos contables y realizar modificaciones que afecten la inalterabilidad de los registros. Esto asegura la integridad de la contabilidad.

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Texto Legal

- Prohibiciones. Se prohíbe: a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos; b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos; c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error; d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura; e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir estas prohibiciones puede resultar en la nulidad de los registros contables y generar desconfianza en la gestión financiera de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 324 del CCyC?

Se prohíbe alterar el orden de los asientos contables y realizar modificaciones que afecten la inalterabilidad de los registros. Esto asegura la integridad de la contabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 324 de la CCyC?

Incumplir estas prohibiciones puede resultar en la nulidad de los registros contables y generar desconfianza en la gestión financiera de la empresa.

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