CCyC

Artículo 327. Diario contable

El Diario debe registrar todas las operaciones que afectan el patrimonio, permitiendo un seguimiento detallado de las actividades contables.

diariooperacionespatrimonio

Texto Legal

- Diario. En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325. El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de un Diario bien llevado puede resultar en inconsistencias en los registros contables, lo que podría afectar la credibilidad de la empresa ante auditorías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 327 del CCyC?

El Diario debe registrar todas las operaciones que afectan el patrimonio, permitiendo un seguimiento detallado de las actividades contables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 327 de la CCyC?

La falta de un Diario bien llevado puede resultar en inconsistencias en los registros contables, lo que podría afectar la credibilidad de la empresa ante auditorías.

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