Los libros y registros deben conservarse por un plazo de diez años, asegurando la disponibilidad de la información contable cuando sea requerida.
- Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años: a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento; b) los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos; c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha. Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No conservar los registros durante el tiempo estipulado puede resultar en la imposibilidad de justificar operaciones en caso de auditorías o litigios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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