CCyC

Artículo 328. Conservación de registros

Los libros y registros deben conservarse por un plazo de diez años, asegurando la disponibilidad de la información contable cuando sea requerida.

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Texto Legal

- Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años: a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento; b) los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos; c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha. Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No conservar los registros durante el tiempo estipulado puede resultar en la imposibilidad de justificar operaciones en caso de auditorías o litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 328 del CCyC?

Los libros y registros deben conservarse por un plazo de diez años, asegurando la disponibilidad de la información contable cuando sea requerida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 328 de la CCyC?

No conservar los registros durante el tiempo estipulado puede resultar en la imposibilidad de justificar operaciones en caso de auditorías o litigios.

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