La simulación ilícita provoca la nulidad del acto ostensible, mientras que la simulación lícita puede ser válida si cumple con los requisitos legales.
- Simulación lícita e ilícita. La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital asegurarse de que los actos jurídicos no contengan elementos simulados que puedan ser considerados ilícitos, ya que esto podría resultar en la nulidad y en problemas legales.
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Art. 333. Caracterización de la simulación
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Art. 335. Acción entre las partes y contradocumento
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