CCyC

Artículo 335. Acción entre las partes y contradocumento

Las partes que otorgan un acto simulado ilícito no pueden demandarse mutuamente, salvo en circunstancias excepcionales que evidencien la simulación.

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Texto Legal

- Acción entre las partes. Contradocumento. Los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a terceros no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simula-ción, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación. La simulación alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento. Puede prescindirse de él, cuando la parte justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo limita las acciones legales entre partes que han incurrido en simulación, lo que puede complicar la resolución de disputas y proteger a quienes actúan de buena fe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 335 del CCyC?

Las partes que otorgan un acto simulado ilícito no pueden demandarse mutuamente, salvo en circunstancias excepcionales que evidencien la simulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 335 de la CCyC?

Este articulo limita las acciones legales entre partes que han incurrido en simulación, lo que puede complicar la resolución de disputas y proteger a quienes actúan de buena fe.

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