CCyC

Artículo 34. Medidas cautelares

El juez debe garantizar derechos durante el proceso de incapacidad, estableciendo qué actos requieren asistencia o representación.

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Texto Legal

- Medidas cautelares. Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es esencial para asegurar que los derechos de las personas en proceso de incapacidad sean protegidos adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del CCyC?

El juez debe garantizar derechos durante el proceso de incapacidad, estableciendo qué actos requieren asistencia o representación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la CCyC?

Este artículo es esencial para asegurar que los derechos de las personas en proceso de incapacidad sean protegidos adecuadamente.

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