CCyC

Artículo 35. Entrevista personal

El juez debe entrevistar personalmente al interesado antes de tomar decisiones, garantizando accesibilidad y ajustes razonables.

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Texto Legal

- Entrevista personal. El juez debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso y entrevistarlo personalmente antes de dictar resolución alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquél. El Ministerio Público y, al menos, un letrado que preste asistencia al interesado, deben estar presentes en las audiencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura que las decisiones judiciales se tomen considerando la voz del interesado, lo que es clave para la justicia y equidad en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del CCyC?

El juez debe entrevistar personalmente al interesado antes de tomar decisiones, garantizando accesibilidad y ajustes razonables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la CCyC?

Este artículo asegura que las decisiones judiciales se tomen considerando la voz del interesado, lo que es clave para la justicia y equidad en el proceso.

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