Este articulo establece que la persona en cuyo interes se lleva adelante el proceso puede aportar pruebas para su defensa y debe ser asistida por un abogado si comparece sin uno. Es fundamental para garantizar el derecho a la defensa en procesos de incapacidad.
- Intervención del interesado en el proceso. Competencia. La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa. Interpuesta la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación, si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio. La persona que solicitó la declaración puede aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumple con la designacion de un abogado, se puede vulnerar el derecho a la defensa, lo que puede afectar el resultado del proceso y la proteccion de los derechos del interesado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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