CCyC

Artículo 347. Condicion pendiente

El titular de un derecho sujeto a condición suspensiva puede solicitar medidas conservatorias. Esto protege los derechos mientras se cumple la condición.

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Texto Legal

- Condición pendiente. El titular de un derecho supeditado a condición suspensiva puede solicitar medidas conservatorias. El adquirente de un derecho sujeto a condición resolutoria puede ejercerlo, pero la otra parte puede solicitar, también medidas conservatorias. En todo supuesto, mientras la condición no se haya cumplido, la parte que constituyó o transmitió un derecho debe comportarse de acuerdo con la buena fe, de modo de no perjudicar a la contraparte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a las partes proteger sus derechos mientras se espera el cumplimiento de condiciones, lo que puede ser clave en negociaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 347 del CCyC?

El titular de un derecho sujeto a condición suspensiva puede solicitar medidas conservatorias. Esto protege los derechos mientras se cumple la condición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 347 de la CCyC?

Este artículo permite a las partes proteger sus derechos mientras se espera el cumplimiento de condiciones, lo que puede ser clave en negociaciones.

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