El cumplimiento de la condición obliga a las partes a entregarse recíprocamente las prestaciones convenidas. Esto establece un marco claro para la ejecución de obligaciones.
- Cumplimiento de la condición suspensiva y resolutoria. El cumplimiento de la condición obliga a las partes a entregarse o restituirse, recíprocamente, las prestaciones convenidas, aplicándose los efectos correspondientes a la naturaleza del acto concertado, a sus fines y objeto. Si se hubiese determinado el efecto retroactivo de la condición, el cumplimiento de ésta obliga a la entrega recíproca de lo que a las partes habría correspondido al tiempo de la celebración del acto. No obstante, subsisten los actos de administración y los frutos quedan a favor de la parte que los ha percibido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender cómo se debe cumplir la condición es esencial para evitar disputas entre las partes sobre las obligaciones contractuales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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