CCyC

Artículo 349. No cumplimiento de la condicion suspensiva

Si un acto se ejecuta antes del cumplimiento de la condición suspensiva y esta no se cumple, se debe restituir el objeto. Esto establece un mecanismo de protección.

no cumplimientocondicionrestitucion

Texto Legal

- No cumplimiento de la condición suspensiva. Si el acto celebrado bajo condición suspensiva se hubiese ejecutado antes del cumplimiento de la condición, y ésta no se cumple, debe restituirse el objeto con sus accesorios pero no los frutos percibidos. SECCION 2ª Plazo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege a las partes de situaciones desfavorables si una condición no se cumple, asegurando que se mantenga la equidad en las relaciones contractuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 349 del CCyC?

Si un acto se ejecuta antes del cumplimiento de la condición suspensiva y esta no se cumple, se debe restituir el objeto. Esto establece un mecanismo de protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 349 de la CCyC?

Este artículo protege a las partes de situaciones desfavorables si una condición no se cumple, asegurando que se mantenga la equidad en las relaciones contractuales.

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