CCyC

Artículo 385. Acto indirecto

Los actos jurídicos que buscan un resultado propio de otro acto son válidos, siempre que no se realicen para eludir la ley. Esto permite cierta flexibilidad en la planificación jurídica.

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Texto Legal

- Acto indirecto. Un acto jurídico celebrado para obtener un resultado que es propio de los efectos de otro acto, es válido si no se otorga para eludir una prohibición de la ley o para perjudicar a un tercero. SECCION 2ª Nulidad absoluta y relativa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar esta disposición puede ofrecerte alternativas legales para lograr tus objetivos sin contravenir la ley, siempre que actúes de buena fe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 385 del CCyC?

Los actos jurídicos que buscan un resultado propio de otro acto son válidos, siempre que no se realicen para eludir la ley. Esto permite cierta flexibilidad en la planificación jurídica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 385 de la CCyC?

Aprovechar esta disposición puede ofrecerte alternativas legales para lograr tus objetivos sin contravenir la ley, siempre que actúes de buena fe.

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