Los actos jurídicos que buscan un resultado propio de otro acto son válidos, siempre que no se realicen para eludir la ley. Esto permite cierta flexibilidad en la planificación jurídica.
- Acto indirecto. Un acto jurídico celebrado para obtener un resultado que es propio de los efectos de otro acto, es válido si no se otorga para eludir una prohibición de la ley o para perjudicar a un tercero. SECCION 2ª Nulidad absoluta y relativa
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aprovechar esta disposición puede ofrecerte alternativas legales para lograr tus objetivos sin contravenir la ley, siempre que actúes de buena fe.
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