CCyC

Artículo 386. Criterio de distinción de nulidades

Se distingue entre nulidad absoluta, que contraviene el orden público, y nulidad relativa, que protege intereses específicos. Esta diferenciación es esencial para la aplicación de la ley.

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Texto Legal

- Criterio de distinción. Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres. Son de nulidad relativa los actos a los cuales la ley impone esta sanción sólo en protección del interés de ciertas personas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la diferencia entre estos tipos de nulidad te permitirá identificar mejor los riesgos asociados a los actos que realizas y cómo pueden ser impugnados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 386 del CCyC?

Se distingue entre nulidad absoluta, que contraviene el orden público, y nulidad relativa, que protege intereses específicos. Esta diferenciación es esencial para la aplicación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 386 de la CCyC?

Conocer la diferencia entre estos tipos de nulidad te permitirá identificar mejor los riesgos asociados a los actos que realizas y cómo pueden ser impugnados.

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