CCyC

Artículo 400. Clasificación de sucesores

Se define al sucesor universal como quien recibe el patrimonio completo y al sucesor singular como quien recibe un derecho específico. Esta clasificación es clave en sucesiones.

sucesorespatrimonioderechos

Texto Legal

- Sucesores. Sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro; sucesor singular el que recibe un derecho en particular. LIBRO SEGUNDO RELACIONES DE FAMILIA TITULO I Matrimonio CAPITULO 1 Principios de libertad y de igualdad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la diferencia entre sucesores universales y singulares te ayudará a planificar mejor tu herencia y evitar conflictos entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 400 del CCyC?

Se define al sucesor universal como quien recibe el patrimonio completo y al sucesor singular como quien recibe un derecho específico. Esta clasificación es clave en sucesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 400 de la CCyC?

Conocer la diferencia entre sucesores universales y singulares te ayudará a planificar mejor tu herencia y evitar conflictos entre herederos.

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