CCyC

Artículo 401. Esponsales y promesas de matrimonio

El Código no reconoce esponsales de futuro, y no hay acción para exigir su cumplimiento. Esto limita las expectativas legales en relaciones de pareja.

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Texto Legal

- Esponsales. Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así correspondiera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si estás considerando un compromiso formal, ten en cuenta que no hay protección legal para promesas de matrimonio. Es recomendable formalizar el acuerdo mediante un contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 401 del CCyC?

El Código no reconoce esponsales de futuro, y no hay acción para exigir su cumplimiento. Esto limita las expectativas legales en relaciones de pareja.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 401 de la CCyC?

Si estás considerando un compromiso formal, ten en cuenta que no hay protección legal para promesas de matrimonio. Es recomendable formalizar el acuerdo mediante un contrato.

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