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Artículo 405. Salud mental y matrimonio

Los individuos con falta de salud mental pueden casarse previa dispensa judicial, garantizando que se evalúe su capacidad para entender el acto matrimonial.

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Texto Legal

- Falta de salud mental y dispensa judicial. En el supuesto del inciso g) del artículo 403, puede contraerse matrimonio previa dispensa judicial. La decisión judicial requiere dictamen previo del equipo interdisciplinario sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada. El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes; también puede hacerlo con su o sus apoyos, representantes legales y cuidadores, si lo considera pertinente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si existe un problema de salud mental, es crucial obtener el dictamen adecuado antes de casarte. Esto evitará futuros cuestionamientos sobre la validez del matrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 405 del CCyC?

Los individuos con falta de salud mental pueden casarse previa dispensa judicial, garantizando que se evalúe su capacidad para entender el acto matrimonial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 405 de la CCyC?

Si existe un problema de salud mental, es crucial obtener el dictamen adecuado antes de casarte. Esto evitará futuros cuestionamientos sobre la validez del matrimonio.

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