CCyC

Artículo 406. Requisitos para el matrimonio

El consentimiento de ambos contrayentes es esencial para la existencia del matrimonio. Sin este requisito, el acto carece de efectos civiles.

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Texto Legal

- Requisitos de existencia del matrimonio. Para la existencia del matrimonio es indispensable el consentimiento de ambos contrayentes expresado personal y conjuntamente ante la autoridad competente para celebrarlo, excepto lo previsto en este Código para el matrimonio a distancia. El acto que carece de este requisito no produce efectos civiles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que ambos contrayentes expresen su consentimiento de manera clara y conjunta. Cualquier falta en este aspecto puede invalidar el matrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 406 del CCyC?

El consentimiento de ambos contrayentes es esencial para la existencia del matrimonio. Sin este requisito, el acto carece de efectos civiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 406 de la CCyC?

Asegúrate de que ambos contrayentes expresen su consentimiento de manera clara y conjunta. Cualquier falta en este aspecto puede invalidar el matrimonio.

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