CCyC

Artículo 407. Incompetencia de la autoridad

La existencia del matrimonio no se ve afectada por la incompetencia de la autoridad que lo celebra, siempre que al menos uno de los cónyuges actuara de buena fe.

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Texto Legal

- Incompetencia de la autoridad que celebra el acto. La existencia del matrimonio no resulta afectada por la incompetencia o falta del nombramiento legítimo de la autoridad para celebrarlo, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si la autoridad que celebra el matrimonio no es competente, pero actuaste de buena fe, el matrimonio sigue siendo válido. Esto protege a los contrayentes de errores administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 407 del CCyC?

La existencia del matrimonio no se ve afectada por la incompetencia de la autoridad que lo celebra, siempre que al menos uno de los cónyuges actuara de buena fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 407 de la CCyC?

Si la autoridad que celebra el matrimonio no es competente, pero actuaste de buena fe, el matrimonio sigue siendo válido. Esto protege a los contrayentes de errores administrativos.

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