La existencia del matrimonio no se ve afectada por la incompetencia de la autoridad que lo celebra, siempre que al menos uno de los cónyuges actuara de buena fe.
- Incompetencia de la autoridad que celebra el acto. La existencia del matrimonio no resulta afectada por la incompetencia o falta del nombramiento legítimo de la autoridad para celebrarlo, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si la autoridad que celebra el matrimonio no es competente, pero actuaste de buena fe, el matrimonio sigue siendo válido. Esto protege a los contrayentes de errores administrativos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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