CCyC

Artículo 409. Vicios del consentimiento

Se consideran vicios del consentimiento situaciones como violencia, dolo y error sobre las cualidades del otro contrayente. Estos pueden invalidar el matrimonio.

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Texto Legal

- Vicios del consentimiento. Son vicios del consentimiento: a) la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente; b) el error acerca de las cualidades personales del otro contrayente, si se prueba que quien lo sufrió no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido ese estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía. El juez debe valorar la esencialidad del error considerando las circunstancias personales de quien lo alega. CAPITULO 3 Oposición a la celebración del matrimonio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si sientes que tu consentimiento fue viciado, es fundamental documentar la situación. Esto puede ser clave para impugnar la validez del matrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 409 del CCyC?

Se consideran vicios del consentimiento situaciones como violencia, dolo y error sobre las cualidades del otro contrayente. Estos pueden invalidar el matrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 409 de la CCyC?

Si sientes que tu consentimiento fue viciado, es fundamental documentar la situación. Esto puede ser clave para impugnar la validez del matrimonio.

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