CCyC

Artículo 410. Oposición a la celebración del matrimonio

Solo se pueden alegar motivos de oposición basados en impedimentos legales. Otras oposiciones serán rechazadas sin trámite.

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Texto Legal

- Oposición a la celebración del matrimonio. Sólo pueden alegarse como motivos de oposición los impedimentos establecidos por ley. La oposición que no se funde en la existencia de alguno de esos impedimentos debe ser rechazada sin más trámite.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si alguien se opone a tu matrimonio, asegúrate de que su oposición esté fundamentada en impedimentos legales. De lo contrario, no tendrá validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 410 del CCyC?

Solo se pueden alegar motivos de oposición basados en impedimentos legales. Otras oposiciones serán rechazadas sin trámite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 410 de la CCyC?

Si alguien se opone a tu matrimonio, asegúrate de que su oposición esté fundamentada en impedimentos legales. De lo contrario, no tendrá validez.

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