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Artículo 414. Procedimiento de la oposicion

El procedimiento a seguir una vez que se ha deducido la oposicion al matrimonio se encuentra regulado en este articulo. Se establece un plazo para que los contrayentes respondan a la oposicion.

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Texto Legal

- Procedimiento de la oposición. Deducida la oposición el oficial público la hace conocer a los contrayentes. Si alguno de ellos o ambos admite la existencia del impedimento legal, el oficial público lo hace constar en acta y no celebra el matrimonio. Si los contrayentes no lo reconocen, deben expresarlo ante el oficial público dentro de los tres días siguientes al de la notificación; éste levanta un acta, remite al juez competente copia autorizada de todo lo actuado con los documentos presentad El juez competente debe sustanciar y decidir la oposición por el procedimiento más breve que prevea la ley local. Recibida la oposición, da vista por tres días al Ministerio Público. Resuelta la cuestión, el juez remite copia de la sentencia al oficial público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar el procedimiento puede resultar en la celebracion del matrimonio a pesar de la oposicion, lo que puede llevar a litigios futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 414 del CCyC?

El procedimiento a seguir una vez que se ha deducido la oposicion al matrimonio se encuentra regulado en este articulo. Se establece un plazo para que los contrayentes respondan a la oposicion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 414 de la CCyC?

Ignorar el procedimiento puede resultar en la celebracion del matrimonio a pesar de la oposicion, lo que puede llevar a litigios futuros.

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