CCyC

Artículo 415. Cumplimiento de la sentencia

Este articulo establece que el oficial publico debe actuar conforme a la sentencia que resuelve la oposicion al matrimonio. Si se declara la existencia de un impedimento, el matrimonio no puede celebrarse.

sentenciamatrimonioimpedimentos

Texto Legal

- Cumplimiento de la sentencia. Recibido el testimonio de la sentencia firme que desestima la oposición, el oficial público procede a celebrar el matrimonio. Si la sentencia declara la existencia del impedimento, el matrimonio no puede celebrarse. En ambos casos, el oficial público debe anotar la parte dispositiva de la sentencia al margen del acta respectiva. CAPITULO 4 Celebración del matrimonio SECCION 1ª Modalidad ordinaria de celebración

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta disposicion puede llevar a la celebracion de un matrimonio invalido, generando consecuencias legales y patrimoniales para los contrayentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 415 del CCyC?

Este articulo establece que el oficial publico debe actuar conforme a la sentencia que resuelve la oposicion al matrimonio. Si se declara la existencia de un impedimento, el matrimonio no puede celebrarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 415 de la CCyC?

El incumplimiento de esta disposicion puede llevar a la celebracion de un matrimonio invalido, generando consecuencias legales y patrimoniales para los contrayentes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 415 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 415 CCyC desde tu celular