CCyC

Artículo 417. Suspension de la celebracion

Si no se prueba la habilidad de los contrayentes o se deduce oposicion, el oficial publico debe suspender la celebracion del matrimonio. Esto asegura que se cumplan las condiciones legales necesarias.

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Texto Legal

- Suspensión de la celebración. Si de las diligencias previas no resulta probada la habilidad de los contrayentes, o se deduce oposición, el oficial público debe suspender la celebración del matrimonio hasta que se pruebe la habilidad o se rechace la oposición, haciéndolo constar en acta, de la que debe dar copia certificada a los interesados, si la piden.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspension puede causar inconvenientes emocionales y logísticos, además de posibles conflictos si los contrayentes no son informados adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 417 del CCyC?

Si no se prueba la habilidad de los contrayentes o se deduce oposicion, el oficial publico debe suspender la celebracion del matrimonio. Esto asegura que se cumplan las condiciones legales necesarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 417 de la CCyC?

La suspension puede causar inconvenientes emocionales y logísticos, además de posibles conflictos si los contrayentes no son informados adecuadamente.

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