Si no se prueba la habilidad de los contrayentes o se deduce oposicion, el oficial publico debe suspender la celebracion del matrimonio. Esto asegura que se cumplan las condiciones legales necesarias.
- Suspensión de la celebración. Si de las diligencias previas no resulta probada la habilidad de los contrayentes, o se deduce oposición, el oficial público debe suspender la celebración del matrimonio hasta que se pruebe la habilidad o se rechace la oposición, haciéndolo constar en acta, de la que debe dar copia certificada a los interesados, si la piden.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspension puede causar inconvenientes emocionales y logísticos, además de posibles conflictos si los contrayentes no son informados adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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