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Artículo 418. Celebracion del matrimonio

El matrimonio debe celebrarse de manera publica y con la presencia de testigos, asegurando la transparencia del acto. Este articulo establece las formalidades necesarias para la celebracion.

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Texto Legal

- Celebración del matrimonio. El matrimonio debe celebrarse públicamente, con la comparecencia de los futuros cónyuges, por ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos. Si se celebra en la oficina que corresponde a ese oficial público, se requiere la presencia de dos testigos y las demás formalidades previstas en la ley. El número de testigos se eleva a cuatro si el matrimonio se celebra fuera de esa oficina. En el acto de la celebración del matrimonio el oficial público da lectura al artículo 431, recibe de cada uno de los contrayentes la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronuncia que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley. La persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral debe expresar su voluntad por escrito o por cualquier otra manera inequívoca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con las formalidades puede invalidar el matrimonio, exponiendo a los contrayentes a riesgos legales y patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 418 del CCyC?

El matrimonio debe celebrarse de manera publica y con la presencia de testigos, asegurando la transparencia del acto. Este articulo establece las formalidades necesarias para la celebracion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 418 de la CCyC?

No cumplir con las formalidades puede invalidar el matrimonio, exponiendo a los contrayentes a riesgos legales y patrimoniales.

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