CCyC

Artículo 419. Idioma

Si alguno de los contrayentes no habla el idioma nacional, debe contar con un traductor o interprete para asegurar la comprension durante la celebracion del matrimonio. Esto garantiza la validez del consentimiento.

idiomamatrimoniotraductor

Texto Legal

- Idioma. Si uno o ambos contrayentes ignoran el idioma nacional, deben ser asistidos por un traductor público matriculado y, si no lo hay, por un intérprete de reconocida idoneidad, dejándose debida constancia en la inscripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No contar con un traductor puede llevar a malentendidos y a la posible nulidad del matrimonio si no se prueba el consentimiento informado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 419 del CCyC?

Si alguno de los contrayentes no habla el idioma nacional, debe contar con un traductor o interprete para asegurar la comprension durante la celebracion del matrimonio. Esto garantiza la validez del consentimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 419 de la CCyC?

No contar con un traductor puede llevar a malentendidos y a la posible nulidad del matrimonio si no se prueba el consentimiento informado.

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