CCyC

Artículo 42. Traslado dispuesto por autoridad publica

La autoridad puede ordenar el traslado de una persona en riesgo a un centro de salud para evaluacion. Este procedimiento debe seguir las normativas establecidas.

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Texto Legal

- Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación. La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmedi Parágrafo 2° Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un traslado inadecuado puede agravar la situacion de la persona, por lo que es vital seguir los procedimientos para asegurar su bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del CCyC?

La autoridad puede ordenar el traslado de una persona en riesgo a un centro de salud para evaluacion. Este procedimiento debe seguir las normativas establecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la CCyC?

Un traslado inadecuado puede agravar la situacion de la persona, por lo que es vital seguir los procedimientos para asegurar su bienestar.

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