Se define el apoyo como medidas que facilitan la toma de decisiones para personas que lo necesiten, promoviendo su autonomia. El juez evalua las designaciones propuestas.
- Concepto. Función. Designación. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos. El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Parágrafo 3° Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No establecer medidas de apoyo adecuadas puede limitar la capacidad de la persona para ejercer sus derechos, afectando su calidad de vida.
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