CCyC

Artículo 44. Actos nulos posteriores a la sentencia

Los actos realizados por personas incapaces o con capacidad restringida son nulos si contravienen la sentencia inscrita. Esto protege los derechos de la persona afectada.

nulossentenciacapacidad restringida

Texto Legal

- Actos posteriores a la inscripción de la sentencia. Son nulos los actos de la persona incapaz y con capacidad restringida que contrarían lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar actos sin considerar la sentencia puede resultar en conflictos legales y en la nulidad de dichos actos, afectando patrimonialmente a la persona.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del CCyC?

Los actos realizados por personas incapaces o con capacidad restringida son nulos si contravienen la sentencia inscrita. Esto protege los derechos de la persona afectada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la CCyC?

Realizar actos sin considerar la sentencia puede resultar en conflictos legales y en la nulidad de dichos actos, afectando patrimonialmente a la persona.

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