CCyC

Artículo 421. Matrimonio en articulo de muerte

Se permite la celebracion del matrimonio en situaciones de emergencia, como peligro de muerte, con ciertas excepciones a las formalidades. Esto asegura que las personas puedan unirse en circunstancias críticas.

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Texto Legal

- Matrimonio en artículo de muerte. El oficial público puede celebrar matrimonio con prescindencia de todas o de alguna de las formalidades previstas en la Sección 1ª, cuando se justifica que alguno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte, con el certificado de un médico y, donde no lo hay, con la declaración de dos personas. En caso de no poder hallarse al oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el matrimonio en artículo de muerte puede celebrarse ante cualquier juez o funcionario judicial, quien debe levantar acta de la celebración, haciendo constar las circunstancias mencionadas en el artículo 420 con excepción del inciso f) y remitirla al oficial público para que la protocolice.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir el procedimiento adecuado en estas situaciones puede resultar en la nulidad del matrimonio, afectando derechos sucesorios y patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 421 del CCyC?

Se permite la celebracion del matrimonio en situaciones de emergencia, como peligro de muerte, con ciertas excepciones a las formalidades. Esto asegura que las personas puedan unirse en circunstancias críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 421 de la CCyC?

No seguir el procedimiento adecuado en estas situaciones puede resultar en la nulidad del matrimonio, afectando derechos sucesorios y patrimoniales.

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