CCyC

Artículo 422. Matrimonio a distancia

El matrimonio a distancia permite que un contrayente ausente exprese su consentimiento ante la autoridad competente, facilitando la union en situaciones donde no se puede estar presente físicamente.

matrimoniodistanciaconsentimiento

Texto Legal

- Matrimonio a distancia. El matrimonio a distancia es aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en el lugar en que se encuentra, ante la autoridad competente para celebrar matrimonios, según lo previsto en este Código en las normas de derecho internacional privado. CAPITULO 5 Prueba del matrimonio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con los requisitos para el matrimonio a distancia puede resultar en la invalidez del mismo, afectando derechos y obligaciones de los contrayentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 422 del CCyC?

El matrimonio a distancia permite que un contrayente ausente exprese su consentimiento ante la autoridad competente, facilitando la union en situaciones donde no se puede estar presente físicamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 422 de la CCyC?

No cumplir con los requisitos para el matrimonio a distancia puede resultar en la invalidez del mismo, afectando derechos y obligaciones de los contrayentes.

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