CCyC

Artículo 423. Regla general y excepciones

El matrimonio se prueba principalmente con el acta de celebracion, aunque existen excepciones que permiten probarlo por otros medios. Esto es crucial para establecer derechos y obligaciones legales.

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Texto Legal

- Regla general. Excepciones. Posesión de estado. El matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cuando existe imposibilidad de presentarlos, la celebración del matrimonio puede probarse por otros medios, justificando esta imposibilidad. La posesión de estado, por sí sola, no es prueba suficiente para establecer el estado de casados o para reclamar los efectos civiles del matrimonio. Si existe acta de matrimonio y posesión de estado, la inobservancia de las formalidades prescriptas en el acto de celebración no puede ser alegada contra la existencia del matrimonio. CAPITULO 6 Nulidad del matrimonio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No contar con el acta puede complicar la prueba del matrimonio, afectando derechos patrimoniales y de herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 423 del CCyC?

El matrimonio se prueba principalmente con el acta de celebracion, aunque existen excepciones que permiten probarlo por otros medios. Esto es crucial para establecer derechos y obligaciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 423 de la CCyC?

No contar con el acta puede complicar la prueba del matrimonio, afectando derechos patrimoniales y de herencia.

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