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Artículo 443. Atribucion del uso de la vivienda

Uno de los cónyuges puede solicitar el uso de la vivienda familiar, y el juez decide basándose en factores como el cuidado de los hijos y la situación económica de cada cónyuge.

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Texto Legal

- Atribución del uso de la vivienda. Pautas. Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras: a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; c) el estado de salud y edad de los cónyuges; d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La atribucion del uso de la vivienda puede afectar la estabilidad del hogar y la situación de los hijos, por lo que es importante considerar quién tiene la mejor capacidad para mantener el hogar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 443 del CCyC?

Uno de los cónyuges puede solicitar el uso de la vivienda familiar, y el juez decide basándose en factores como el cuidado de los hijos y la situación económica de cada cónyuge.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 443 de la CCyC?

La atribucion del uso de la vivienda puede afectar la estabilidad del hogar y la situación de los hijos, por lo que es importante considerar quién tiene la mejor capacidad para mantener el hogar.

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