CCyC

Artículo 442. Fijacion judicial de compensacion

En caso de desacuerdo, el juez determina la compensación económica considerando varios factores como el estado patrimonial y la dedicación a la familia. La acción caduca a los seis meses tras la sentencia de divorcio.

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Texto Legal

- Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras: a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del. cónyuge que solicita la compensación económica; e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo. La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental tener en cuenta los plazos para reclamar la compensacion, ya que una acción tardía puede resultar en la pérdida del derecho a recibirla.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 442 del CCyC?

En caso de desacuerdo, el juez determina la compensación económica considerando varios factores como el estado patrimonial y la dedicación a la familia. La acción caduca a los seis meses tras la sentencia de divorcio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 442 de la CCyC?

Es fundamental tener en cuenta los plazos para reclamar la compensacion, ya que una acción tardía puede resultar en la pérdida del derecho a recibirla.

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