Los futuros cónyuges pueden establecer convenciones sobre bienes, deudas y donaciones antes del matrimonio. Estas convenciones son limitadas y deben ser claras.
- Objeto. Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Definir claramente los bienes y deudas antes del matrimonio puede prevenir conflictos futuros y asegurar que ambos cónyuges tengan claridad sobre su situación patrimonial.
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