CCyC

Artículo 447. Nulidad de acuerdos patrimoniales

Cualquier convención entre futuros cónyuges que no se ajuste a lo permitido por la ley es nula. Esto asegura que solo se reconozcan acuerdos válidos.

matrimonionulidadpatrimoniobienes

Texto Legal

- Nulidad de otros acuerdos. Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que las convenciones matrimoniales se ajusten a la ley para evitar que sean consideradas nulas, lo que podría generar conflictos patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 447 del CCyC?

Cualquier convención entre futuros cónyuges que no se ajuste a lo permitido por la ley es nula. Esto asegura que solo se reconozcan acuerdos válidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 447 de la CCyC?

Es vital que las convenciones matrimoniales se ajusten a la ley para evitar que sean consideradas nulas, lo que podría generar conflictos patrimoniales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 447 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 447 CCyC desde tu celular