CCyC

Artículo 448. Forma de convenciones matrimoniales

Las convenciones matrimoniales deben formalizarse por escritura pública antes del matrimonio y solo producen efectos tras la celebración del mismo.

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Texto Legal

- Forma. Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea anulado. Pueden ser modificadas antes del matrimonio, mediante un acto otorgado también por escritura pública. Para que la opción del artículo 446 inciso d), produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que las convenciones estén formalizadas correctamente es esencial para su validez, ya que cualquier error puede invalidar acuerdos importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 448 del CCyC?

Las convenciones matrimoniales deben formalizarse por escritura pública antes del matrimonio y solo producen efectos tras la celebración del mismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 448 de la CCyC?

Asegurarse de que las convenciones estén formalizadas correctamente es esencial para su validez, ya que cualquier error puede invalidar acuerdos importantes.

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