Las convenciones matrimoniales deben formalizarse por escritura pública antes del matrimonio y solo producen efectos tras la celebración del mismo.
- Forma. Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea anulado. Pueden ser modificadas antes del matrimonio, mediante un acto otorgado también por escritura pública. Para que la opción del artículo 446 inciso d), produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de que las convenciones estén formalizadas correctamente es esencial para su validez, ya que cualquier error puede invalidar acuerdos importantes.
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