CCyC

Artículo 449. Modificacion de regimen patrimonial

Después del matrimonio, los cónyuges pueden modificar su régimen patrimonial mediante escritura pública, pero deben considerar los derechos de los acreedores.

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Texto Legal

- Modificación de régimen. Después de la celebración del matrimonio, el régimen patrimonial puede modificarse por convención de los cónyuges. Esta convención puede ser otorgada después de un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública. Para que el cambio de régimen produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio. Los acreedores anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año a contar desde que lo conocieron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Modificar el régimen patrimonial puede ofrecer ventajas, pero es crucial evaluar cómo afectará a los acreedores y a la situación financiera de ambos cónyuges.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 449 del CCyC?

Después del matrimonio, los cónyuges pueden modificar su régimen patrimonial mediante escritura pública, pero deben considerar los derechos de los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 449 de la CCyC?

Modificar el régimen patrimonial puede ofrecer ventajas, pero es crucial evaluar cómo afectará a los acreedores y a la situación financiera de ambos cónyuges.

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