Este articulo permite que un cónyuge obtenga autorización judicial para realizar actos que requieren el asentimiento del otro en caso de ausencia o incapacidad. Esto asegura la protección de los intereses familiares.
- Autorización judicial. Uno de los cónyuges puede ser autorizado judicialmente a otorgar un acto que requiera el asentimiento del otro, si éste está ausente, es persona incapaz, está transitoriamente impedido de expresar su voluntad, o si su negativa no está justificada por el interés de la familia. El acto otorgado con autorización judicial es oponible al cónyuge sin cuyo asentimiento se lo otorgó, pero de él no deriva ninguna obligación personal a su cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de obtener autorización judicial es una herramienta útil para actuar en situaciones de emergencia, evitando que la falta de asentimiento se convierta en un obstáculo para la gestión de bienes familiares.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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