CCyC

Artículo 459. Mandato entre cónyuges

Este articulo regula la facultad de uno de los cónyuges para dar poder al otro en el ejercicio de sus derechos, excluyendo el asentimiento en ciertos casos. Establece límites en la administración de bienes.

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Texto Legal

- Mandato entre cónyuges. Uno de los cónyuges puede dar poder al otro para representarlo en el ejercicio de las facultades que el régimen matrimonial le atribuye, pero no para darse a sí mismo el asentimiento en los casos en que se aplica el artículo 456. La facultad de revocar el poder no puede ser objeto de limitaciones. Excepto convención en contrario, el apoderado no está obligado a rendir cuentas de los frutos y rentas percibidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las limitaciones del mandato entre cónyuges es crucial para evitar conflictos y garantizar que las decisiones sobre bienes se tomen de manera consensuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 459 del CCyC?

Este articulo regula la facultad de uno de los cónyuges para dar poder al otro en el ejercicio de sus derechos, excluyendo el asentimiento en ciertos casos. Establece límites en la administración de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 459 de la CCyC?

Entender las limitaciones del mandato entre cónyuges es crucial para evitar conflictos y garantizar que las decisiones sobre bienes se tomen de manera consensuada.

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